Divorcio bilateral o conjunto
Ambos cónyuges firman la petición y presentan un convenio regulador acordado sobre todos los efectos.
El divorcio puede solicitarse de manera unilateral o por presentación conjunta de ambos cónyuges. No requiere invocar causales subjetivas ni culpabilidades, pero exige presentar una propuesta reguladora que ordene los efectos patrimoniales y familiares del cese matrimonial.
Última revisión:
El Código Civil y Comercial simplificó el trámite judicial del divorcio, garantizando que nadie permanezca casado contra su voluntad.
Ambos cónyuges firman la petición y presentan un convenio regulador acordado sobre todos los efectos.
Uno de los cónyuges lo solicita individualmente acompañando su propuesta reguladora para que el otro conteste.
Conforme al artículo 438 del CCCN, toda petición de divorcio debe estar acompañada por una propuesta sobre los efectos del mismo: atribución del uso de la vivienda familiar, distribución de los bienes gananciales, eventual compensación económica entre cónyuges, y régimen de cuidado, alimentos y comunicación con los hijos menores de edad.
La extinción del matrimonio produce la disolución de la comunidad de bienes. Conviene distinguir con precisión los bienes propios (adquiridos con anterioridad o por herencia/donación) de los bienes gananciales (adquiridos a título oneroso durante el matrimonio). La partición puede realizarse por acuerdo privado homologado o mediante liquidación judicial.
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, con causa en el matrimonio y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica (arts. 441 y 442 CCCN). Puede fijarse en una prestación única o en renta por tiempo determinado. La acción caduca indefectiblemente a los seis (6) meses de dictada la sentencia de divorcio.
Conocé las alternativas para acordar cuidado personal y régimen comunicacional.
Ver derecho de familiaPautas para fijar o convenir alimentos para los hijos en el divorcio.
Ver alimentos en MorónSí. El divorcio es un derecho incausado y unilateral. No es necesario que ambos estén de acuerdo ni que exista una causa específica (como infidelidad o abandono).
Basta la voluntad de uno de los cónyuges acompañada por la correspondiente propuesta reguladora para que el juez dicte la sentencia de divorcio.
Es el proyecto donde se detallan las soluciones propuestas para el uso de la casa familiar, la división de bienes, la cuota alimentaria, el cuidado de los hijos y la eventual compensación económica.
Si la otra parte no está de acuerdo con la propuesta, el divorcio se decreta igualmente y las diferencias sobre bienes o hijos se resuelven en audiencias o incidentes posteriores.
El plazo legal para solicitar la compensación económica caduca a los seis (6) meses contados desde el momento en que queda firme la sentencia de divorcio (art. 442 in fine del CCCN).
Vencido ese plazo de caducidad, se pierde el derecho a exigir judicialmente dicha compensación.
El divorcio se tramita ante el Juzgado de Familia de Morón o los Juzgados de Familia descentralizados de Ituzaingó que correspondan al último domicilio conyugal efectivo o al domicilio del demandado.
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