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Inmuebles

Abogado de usucapión en Morón

La usucapión no se acredita sólo por ocupar un inmueble o pagar impuestos. Requiere analizar el tiempo, la forma de posesión, su continuidad, la prueba y el estado registral.

Última revisión:

Qué hechos importan

Conviene reconstruir desde cuándo y de qué manera se ejerce la posesión, quiénes ocuparon el inmueble, si hubo interrupciones, contratos, permisos, reclamos o procesos previos.

Documentación y prueba

  • Datos catastrales y ubicación precisa
  • Informes o títulos disponibles
  • Impuestos, tasas y servicios conservados por fecha
  • Mejoras, fotografías y comprobantes
  • Testigos que conozcan hechos concretos y su antigüedad
  • Contratos, sucesiones o conflictos relacionados

Lo que debe verificarse antes de demandar

La titularidad registral, la identificación parcelaria, el plano cuando corresponda, la competencia y la calidad de la prueba son centrales. No toda ocupación reúne los requisitos legales.

Evitar decisiones apresuradas

No firmes reconocimientos, cesiones o acuerdos ni realices presentaciones basadas sólo en modelos sin revisar su efecto sobre la posesión alegada.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de posesión se exigen para la usucapión en la Provincia de Buenos Aires?

La usucapión larga o veinteañal exige veinte (20) años de posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño (art. 1899 CCCN), sin necesidad de título ni buena fe.

La usucapión breve o decenal exige diez (10) años cuando media justo título y buena fe (art. 1898 CCCN).

¿Alcanza con pagar los impuestos para ganar un juicio de usucapión?

No. El pago de impuestos y tasas municipales es un indicio probatorio importante (animus domini), pero no basta por sí solo para fundar una sentencia favorable.

Es indispensable contar con prueba compuesta: testigos, mejoras edilicias constatadas, planos de mensura para usucapión aprobados por Catastro y comprobantes de mantenimiento a lo largo de los años.

¿Qué es el plano de mensura para usucapión?

Es un plano confeccionado por un agrimensor matriculado y registrado ante la Dirección Provincial de Geodesia o Catastro, que determina con exactitud los límites, linderos y superficie del inmueble que se pretende prescribir.

Constituye un requisito formal previo para la interposición de la demanda judicial de prescripción adquisitiva.

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