¿Cuántos años de posesión se exigen para la usucapión en la Provincia de Buenos Aires?
La usucapión larga o veinteañal exige veinte (20) años de posesión continua, pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño (art. 1899 CCCN), sin necesidad de título ni buena fe.
La usucapión breve o decenal exige diez (10) años cuando media justo título y buena fe (art. 1898 CCCN).
