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Derecho laboral 2026

Reforma laboral, trabajo no registrado y despido en 2026: marco legal y vigencia

El régimen de despidos y registración laboral fue modificado inicialmente por la Ley 27.742 en julio de 2024 y posteriormente por la Ley 27.802 en marzo de 2026. La determinación del marco normativo aplicable exige distinguir con precisión la fecha de los hechos, las intimaciones y el momento de extinción del vínculo.

Última revisión:

Cronología legal: Ley 27.742 (2024) y Ley 27.802 (2026)

Es fundamental no confundir los dos momentos de reforma legislativa:

  • Ley 27.742 (Ley Bases, B.O. 08/07/2024): Su artículo 99 dispuso la derogación de los arts. 8 a 17 y 120 inc. a de la Ley 24.013, el art. 9 de la Ley 25.013 y los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345. Su artículo 100 derogó la Ley 25.323. Asimismo, reguló la promoción del empleo registrado, el período de prueba (art. 92 bis LCT) y la posibilidad de fondos de cese por CCT.
  • Ley 27.802 (sancionada 27/02/2026, B.O. 06/03/2026): Introdujo una reforma posterior y más amplia sobre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), sustituyendo el artículo 245 de la LCT respecto de la indemnización por despido sin justa causa.
  • No debe atribuirse la derogación de las multas de 2024 a la ley de 2026: cada modificación rige conforme a su respectiva fecha de entrada en vigencia.

La importancia decisiva del derecho transitorio

La aplicación de los regímenes anteriores y posteriores requiere analizar la fecha de los hechos relevantes, las intimaciones realizadas, la extinción del vínculo y el criterio jurisprudencial aplicable:

  • Relaciones extinguidas o intimaciones cursadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.742 (julio 2024): la aplicación del régimen anterior o posterior exige ponderar la fecha de los hechos, las intimaciones y el criterio jurisprudencial aplicable al caso.
  • Relaciones extinguidas bajo la vigencia de la Ley 27.742: rige el marco de derogación de multas (arts. 99 y 100) e incentivos de regularización.
  • Relaciones alcanzadas por la posterior Ley 27.802 (marzo 2026): aplica el texto sustituido de la LCT para hechos extintivos posteriores a su vigencia.
  • Convenios colectivos de trabajo: eventuales fondos de cese sectoriales sólo aplican si fueron expresamente acordados y homologados para la actividad.

Base de cálculo del Art. 245 LCT y rubros de la liquidación final

Debe diferenciarse con estricta precisión técnica la base salarial del artículo 245 LCT respecto de los demás rubros que integran una liquidación final por despido:

Base del Art. 245 LCT

Se calcula exclusivamente sobre la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) devengada durante el último año. No se acumulan en dicha base mensual conceptos no habituales, vacaciones ni el SAC.

Rubros autónomos de liquidación

Preaviso omitido (arts. 231 y 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), SAC proporcional del semestre y vacaciones no gozadas proporcionales constituyen conceptos independientes.

Período de prueba y fondos de cese laboral

La extensión del período de prueba y la posibilidad de que los convenios colectivos sustituyan la indemnización tradicional del art. 245 LCT por un fondo de cese laboral requieren verificar la actividad específica del trabajador. Si el CCT aplicable no homologó un fondo de cese, se mantiene el régimen indemnizatorio legal general.

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Liquidación final por despido

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Preparación de la consulta con documentación respaldatoria

Ante una situación de despido o conflicto de registración, lo fundamental es conservar todas las comunicaciones postales, recibos de haberes, constancias de transferencias y pruebas de la jornada real para encuadrar la fecha exacta del caso.

Fuentes oficiales y textos legales primarios

Información contrastada con fuentes primarias oficiales: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (texto actualizado), Ley 27.742 (Boletín Oficial 08/07/2024), Ley 27.802 (Boletín Oficial 06/03/2026), Ley 24.013, Ley 25.323 y doctrina jurisprudencial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo fueron derogadas las multas por trabajo no registrado (Leyes 24.013 y 25.323)?

Las multas clásicas de las Leyes 24.013 (arts. 8 a 17) y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 (Ley Bases), publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, y no por la reforma posterior de la Ley 27.802 de 2026.

Para relaciones laborales extinguidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.742, rige dicho régimen de derogación e incentivos registrales.

¿El SAC o las vacaciones integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)?

No. La base de cálculo del artículo 245 LCT se fija sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH) devengada en el último año.

El SAC proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas se liquidan por separado como rubros propios e independientes de la liquidación final, pero no incrementan la base mensual del art. 245.

¿El empleador puede reemplazar la indemnización por un fondo de cese en cualquier actividad?

No de manera automática ni unilateral. La sustitución de la indemnización del art. 245 LCT por un fondo de cese laboral sólo es válida si el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) específico de la actividad lo previó, negoció y homologó expresamente conforme a la Ley 27.742.

¿Qué relevancia tiene la fecha del despido para la ley aplicable?

La fecha de la extinción y de las intimaciones cursadas es determinante bajo las reglas de derecho transitorio para establecer si el caso se rige por el marco anterior a julio de 2024, por la Ley 27.742 o por la reforma posterior de la Ley 27.802 de marzo de 2026.

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